Sanciones a motoristas que quizá no conocías

27 de Mayo 2024
Actualidad
moto en carretera
Tal vez te han multado y no sabes el porqué. MOTO Club MAPFRE te muestra multas de moto no tan conocidas, para que puedas evitar dichas infracciones.

En España, las multas que pueden aplicarse a los conductores de motocicletas son similares a las de otros vehículos, pero también incluyen infracciones específicas relacionadas con las características y normativas para este tipo de vehículo. MOTO Club MAPFRE te indica algunas multas que quizás no conozcas y te pueden salvar de una posible sanción.

LAVAR LA MOTO EN LA CALLE

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los productos y jabones para los vehículos, los vertidos de aceite y otros compuestos químicos que se manipulan durante la limpieza, pueden dañar el medioambiente y/o poner en peligro la seguridad de las personas. Estas acciones, dependiendo del Ayuntamiento, podrían conllevar una multa que oscilara entre los 30 y los 3.000 euros dependiendo de la gravedad del hecho y del juicio del agente.En Madrid, la multa oscila entre 750 y 3.000 euros, aunque cambiar el aceite te puede parecer algo muy inocente también puedes recibir una multa de esas cantidades por ello. Lo que está claro es que debemos realizar estas operaciones de mantenimiento en sitios especializados o en nuestro propio garaje, siempre y cuando no sea comunitario

REPARAR LA MOTO EN LA VÍA PÚBLICA

La ley de Seguridad Vial vigente en nuestro país recoge una serie de sanciones para aquellas personas que deciden arreglar sus coches o motos en plena calle y que además son bastante caras. Antes de ponerte a reparar tu automóvil en cualquier parte, es conveniente que conozcas las multas a las que puedes enfrentarte.

Esta ley indica que está prohibido dejar cualquier objeto en la calle que pueda obstaculizar la circulación por dicha vía. Esto implica que no se pueda abandonar algo en la calle o dejarlo, ya que éste puede hacer que la vía pública se deteriore. Por ello, realizar reparaciones en la calle puede hacer que éstas se estropeen al caer en ellas aceites o combustibles procedentes del vehículo.

MATRÍCULA POCO LEGIBLE

Circular con una moto que tiene la matrícula en mal estado o no es legible, o que directamente, carece de ella, está considerado como falta por el Código de Circulación. La obligación de llevar la placa legible es del conductor, no del titular del vehículo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de tráfico: “El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”.Si los números y letras de la matrícula no son legibles debido a que la placa esté sucia, doblada o rota, se considera una infracción grave y la multa asciende a los 200 euros sin la retirada de puntos del carné de conducir. Si la matrícula ha sido manipulada la sanción será mayor porque entonces se habrán falseado datos. Esto se considera un delito grave por el que se pueden perder 6 puntos del permiso de conducir y tener que pagar una multa de 6.000 euros.

TOCAR EL CLÁXON CUANDO NO ES PERTINENTE

Según el artículo 110 del Reglamento General de Circulación, titulado 'Advertencias acústicas' el que regula el uso de este elemento. Se especifica que las señales acústicas deben aplicarse "excepcionalmente" en casos de emergencia, para advertir al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo si estamos fuera de poblado y para evitar un accidente o transporte urgente al hospital. Las sanciones por usarlo fuera de estas condiciones son de 80 euros.

NEUMÁTICOS EN MAL ESTADO

Llevar los neumáticos en mal estado no sólo suponen un riesgo para tu seguridad, también puede implicar una multa. Si utilizas neumáticos con mal aspecto, cristalizados o agrietados, es una falta grave y está penalizado con una sanción de 200 euros, con una reducción de 100 euros por pronto pago en un plazo de 20 días desde la fecha de la notificación.

Por otro lado, si llevas los neumáticos inadecuados para tu moto (medidas no correspondientes a la ficha técnica), la sanción oscilará entre los 90 y los 120 euros, el importe se aplica a las ruedas afectadas.

APARCAR EN ACERAS Y PASOS DE PEATONES

Las multas por aparcar encima de la acera pueden llegar hasta los 200 euros dependiendo de lo que establezcan las ordenanzas municipales ya que hay algunas más permisivas que otras, en algunos lo han prohibido y otros solo lo permiten en aceras de más de 3,5 metros de ancho. La multa puede ser de 200 euros. También está prohibido aparcar sobre alcantarillas o a menos de 2 metros de paradas de transporte público o taxi. 

CIRCULAR POR EL ARCÉN

Recientemente, en la revista Tráfico de la DGT en el apartado “Las normas que vienen” mencionaba en “la DGT está trabajando en varias modificaciones de las normas de circulación sobre el uso de carriles y arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos”.

En el artículo se menciona la posibilidad de que se modifique el artículo 36 del Reglamento General de Circulación para permitir el uso de arcenes. De esta forma, se permitiría, en caso de atasco, que las motos pasaran por el arcén derecho de la vía, a baja velocidad (máximo 30 km/h) y respetando la prioridad de otros vehículos (emergencias o bicicletas). Es decir, que en caso de atasco pasar por el arcén no implicaría, si se aprueba este cambio y se dan las circunstancias, la actual sanción de 200 euros con que se penaliza esta acción.

Estos cambios en el Reglamento General de Circulación están todavía por debatir y aprobarse, y una vez hecho eso posiblemente se lanzaría por Real Decreto para entrar en vigor no antes de 2025

NO NOTIFICAR UN CAMBIO DE DOMICILIO

Si te mudas y cambias de domicilio se lo debes indicar a la DGT, de esta manera sabrán dónde deben mandarte las correspondientes notificaciones o las sanciones en caso de haber cometido una infracción. No hacerlo te costará 80 € además, en caso de que te envíen una multa, puedes perder los beneficios del pronto pago. Según indica la DGT: Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.

SIN SEGURO

Es obligatorio contar con el seguro obligatorio y la documentación del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y recibo del seguro) en regla. Aunque lleves sin usar la moto desde hace tiempo, si la tienes aparcada en la calle estás igualmente obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, la ITV en vigor y el impuesto de circulación del año en curso pagado. Si no lo haces puede caer sobre ti una sanción y la policía lo puede verificar fácilmente con tu matrícula. Solo puedes librarte de ello si has tramitado la baja temporal del vehículo, lo cual es altamente recomendable en estos casos si no quieres vender la moto. Así lo dice la normativa sobre la obligación de asegurarse.

Recuerda que en MAPFRE el seguro de moto incluye facilidad de pago, asistencia en viajes, defensa de multas, reclamación de daños y orientación jurídico – administrativa en lo que necesites además de numerosas ventajas al pertenecer al MOTO Club MAPFRE.

 


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