Legalidad de los intercomunicadores en la moto

6 de Agosto 2021
Actualidad
Los intercomunicadores se han convertido, a lo largo de los años, en un elemento indispensable para muchos motoristas. Pero ¿es legal su utilización? MAPFRE Cuidamos tuMOTO te explica todos los detalles de su uso

No te pierdas: ¡Última noticia! Nueva ley sobre intercomunicadores del 21 de marzo 2022

Poder comunicarte con tus compañeros de viaje para indicar alguna incidencia en la carretera o poder recibir las indicaciones de tu navegador para no tener que quitar los ojos de la vía, son varios de los motivos por los cuales el uso de los intercomunicadores se ha extendido entre el colectivo motero. Pero su uso todavía sigue siendo alegal. Realmente no existe una norma que los prohíba explícitamente, según sus características, por lo que se encuentra en un vacío legal.

Pero ¿puedes usar los intercomunicadores mientras circulas en moto? Según cifras de MAPFRE Cuidamos tuMOTO, el 20 por ciento de los usuarios no tiene claro si pueden o no...y ¿qué dice la Ley?

En el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, encontramos el apartado que podría hacer referencia a los intercomunicadores:

 “Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.

“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

“Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”

Tras analizar detenidamente la ley y los elementos que componen un intercomunicador de moto, podríamos decir que ninguno de ellos forma parte de las prohibiciones reflejadas explícitamente en el artículo arriba mencionado. Mientras que la ley prohíbe la utilización de “cascos o auriculares”, los intercomunicadores no cuentan con ninguno de estos dos elementos, sino que, en su lugar, incorporan dos pequeños altavoces planos que se acoplan en el interior del casco dejando penetrar sonido exterior entre dicho altavoz y los oídos. Sin embargo, el vacío legal se encuentra en el párrafo dos, en concreto en la parte de “instrumentos similares”, por lo que no queda claro si estos altavoces forman parte de dichos instrumentos.

Lo que sí queda claro dentro de la ley es la prohibición de su manipulación durante la marcha. Este apartado en concreto lo vemos reflejado también en el apartado 2: “excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos”. Por lo que cualquier multa impuesta por la manipulación del intercomunicador durante la marcha, sería totalmente legítima.

Aunque, como hemos comentado, el uso de los intercomunicadores se encuentra actualmente dentro de un vacío legal, los planes que hay previstos para la legalización de los intercomunicadores según Pepe Navarro, director general de Tráfico, es legalizarlos antes de la finalización de este mismo año. Así lo afirmó en un encuentro digital el pasado mes de noviembre y así fue ratificado el pasado 25 de marzo por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. En dicha Comisión, el ministro mencionó el Proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento de Circulación para la Protección de los Colectivos vulnerables, en el que se encuentran los motoristas.

Dentro de esta reforma, cuyo borrador se encuentra redactado desde el pasado 1 de marzo y cuya tramitación ha sido iniciada enviando una copia a todos los integrantes del Consejo Superior de Tráfico, para la remisión de sus observaciones, plantea distintas propuestas entre las que se encuentra “la posibilidad de emplear intercomunicadores incorporados al casco porque la tecnología está actualmente probada y contrastada”. Por lo que, si este proyecto es aprobado, la legalización del uso de intercomunicadores podría ser real antes de final de año.

Así que, a la pregunta, ¿Puedo usar intercomunicadores en moto? La respuesta es sí. Pueden ser usados siempre y cuando no se manipulen durante la marcha. Aunque en base a la libre interpretación de la ley, puedes ser multado aún sin manipulación por un agente que interprete que tus altavoces son “instrumentos similares” a un auricular o casco. Esa multa podría ser recurrida. Pero deberás tener en cuenta esta posibilidad a la hora de utilizarlos.

MAPFRE Cuidamos tuMOTO te recomienda elegir un buen intercomunicador. No es lo mismo si vas a viajar en solitario que si quieres comunicarte con otras motos en grupo. Para elegir el correcto, ten en cuenta esta serie de consejos:

  • Que esté homologado
  • Que sea inalámbrico.
  • Con buena autonomía. Busca modelos con baterías que te garanticen al menos 10 horas de uso.
  • Con buen alcance. Al menos 800 metros de distancia si tu intención es comunicarte con otras motos.
  • Con un mínimo de 3 conexiones simultáneas.
  • Que se adapte bien a tu casco.
  • Que acepte comandos de voz para que sea verdaderamente un sistema manos libres.
  • Que permita conexiones con navegadores GPS, reproductores de música o teléfonos móviles.
  • Que sea resistente al agua y a la suciedad.

Descubre todos los accesorios electrónicos que puedes usar en la moto con el vídeo que incluimos. Además, puedes visualizar otros vídeos en la sección videotutoriales del Club de motos de MAPFRE donde te aconsejan en multitud de temas de mecánica, mantenimiento, seguridad vial, técnicas de conducción, equipamiento, asuntos legales o mantenimiento de la moto.

Desde MAPFRE, debido a la eventual situación del COVID-19, aconsejan seguir las instrucciones que se comuniquen en cada momento por parte de las Autoridades Sanitarias y organismos oficiales competentes.

 

 


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