Actualidad Motera
La comunidad motociclista lleva muchos años reclamando una aclaración sobre el uso de los intercomunicadores. Sin mencionar expresamente como se conoce a estos dispositivos, en la ley que regula su uso se podía interpretar (o no) su prohibición, aun cuando en su continua evolución tecnológica (sistemas inalámbricos por Bluetooth, procesadores de voz, etc.), parecían adaptarse a la legalidad. Además, no se entendía su prohibición cuando mejoran la seguridad para comunicarse con el acompañante u otros motoristas cuando se viaja en grupo y permiten recibir indicaciones vocales del navegador para no quitar la vista de la carretera.
Finalmente, el pasado 31 de diciembre de 2021 la Dirección General de Tráfico incluía una mención en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 13.3, que aprobaba explícitamente su uso legal. Así, con su aplicación el 21 de marzo de 2022, el uso de los intercomunicadores deja la alegalidad en la que se encontraban, según se interpretara la ley por los agentes de tráfico.
Según cifras de MAPFRE Cuidamos tuMOTO, el 26 % de los usuarios no tiene claro si podían o no utilizarlos legalmente tal y como realizan sus consultas a los expertos en el motoConsultorio, uno de los servicios del Club más utilizados por sus Socios.
Hasta este momento, la ley prohíbe “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine”.
Y remarca la prohibición de, “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Y aquí entra la forma de interpretar las leyes y la propia concepción de los intercomunicadores. Mientras que la ley prohíbe la utilización de “cascos o auriculares”, los intercomunicadores incorporan, en su lugar, dos pequeños altavoces planos que se acoplan en el interior del casco dejando penetrar sonido exterior entre los altavoces y los oídos. Sin embargo, la ley menciona “instrumentos similares”, por lo que no queda claro si estos altavoces se consideran ilegales.
Así, para aclarar la ley y adaptar ésta a los tiempos tecnológicos actuales, la Dirección General de Tráfico ha incluido en la ley una mención que especifica: “No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”.
Además, prevé adaptarse con mayor rapidez a tiempos venideros añadiendo que: “Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.”
La legalización de los intercomunicadores seguramente ampliará su uso entre los motoristas. Si no tienes y quieres integrar uno en tu equipación, MAPFRE Cuidamos tuMOTO te recuerda las claves para sacar el mejor partido a unos buenos intercomunicadores:
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